SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA GRAVE CULPOSA NO GENERA INHABILIDAD, PERO SÍ INCOMPATIBILIDAD TEMPORAL

5 Sep 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que la sanción disciplinaria impuesta al ciudadano —suspensión en el ejercicio del cargo por falta grave culposa— no genera por sí misma una inhabilidad para contratar con el Estado, puesto que ni el régimen anterior (Ley 734 de 2002) ni el vigente (Ley 1952 de 2019) contemplan tal efecto para este tipo de sanciones, pues,eEn aplicación del principio de legalidad y de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, las inhabilidades deben estar expresamente previstas en la ley y no pueden derivarse por extensión de una suspensión disciplinaria. No obstante, durante el tiempo en que la sanción está vigente, el funcionario mantiene la titularidad del cargo y no puede celebrar contratos con entidades públicas, por configurarse una incompatibilidad relacionada con el ejercicio simultáneo de funciones públicas y la contratación estatal. C-995_BP.pdf

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