22 Ene 2026
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia aclara que los derechos relacionados con la estabilidad laboral reforzada no son ciertos, indiscutibles ni irrenunciables, lo que permite que puedan ser objeto de conciliación o transacción, siempre que se respete la capacidad de auto determinación del trabajador y no se evidencien vicios en el consentimiento, como error, fuerza o dolo. Por lo tanto, la protección de la estabilidad laboral reforzada no excluye la posibilidad de que el trabajador, en igualdad de condiciones, acuerde libremente la terminación de su contrato de trabajo.