TÉRMINO DE PAGO PARA LAS ASEGURADORAS EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

2 Jun 2026

Temas de interés

Concepto de la Auditoría General de la República

La Auditoría General de la República señala que, cuando una compañía de seguros es vinculada como tercero civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, debe pagar la obligación asegurada dentro del mes siguiente a la ejecutoria del título ejecutivo, conforme al artículo 1080 del Código de Comercio. Si transcurre este plazo sin que se realice el pago, la aseguradora está obligada a reconocer y pagar intereses moratorios calculados sobre el importe de la obligación, en la proporción establecida por la ley. Este término de un mes para el pago es específico para las aseguradoras y se activa desde la ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal que constituye el título ejecutivo.

18. AGR- Concepto 110.027.2026 Del proceso de responsabilidad fiscal II.De la compañía de seguros en el PRF_BP.pdf

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