9 Mayo 2025
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Convenios solidarios celebrados con Organismos de Acción Comunal deben observar el principio de territorialidad
En reciente concepto jurídico la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reafirmó que los convenios solidarios celebrados con Organismos de Acción Comunal deben observar el principio de territorialidad, conforme al marco normativo de la Ley 136 de 1994 y la Ley 2166 de 2021. Estos convenios, celebrados por contratación directa y limitados a la ejecución de obras hasta por la menor cuantía, constituyen un mecanismo de desarrollo comunitario fundamentado en la participación ciudadana y el fortalecimiento de la acción local.
Sin embargo, la Agencia precisó que dichos organismos solo pueden suscribir y ejecutar convenios dentro del territorio donde tienen personería jurídica y representación legal reconocida. Esta restricción responde al deber de garantizar una participación auténtica de las comunidades en sus propios procesos de desarrollo, evitando que se materialicen actuaciones en territorios donde no exista arraigo comunitario ni legitimidad representativa. El concepto subraya que la territorialidad es un límite jurídico esencial para preservar la finalidad social y participativa de los convenios solidarios