TRASLADAR LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL A OTRA VIGENCIA SIN RESPALDO PRESUPUESTAL VULNERA LA ANUALIDAD FISCAL

24 Feb 2026

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Concepto CCE

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente precisó que se vulnera el principio de anualidad fiscal cuando la ejecución de un contrato estatal se traslada a una vigencia posterior sin contar con una figura presupuestal que lo autorice, esto pese a haberse perfeccionado en debida forma contando con la disponibilidad y registro presupuestal en la vigencia en que se suscribió. 
La Agencia recordó que, como regla general, los compromisos deben ejecutarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente (1° de enero a 31 de diciembre). Si desde la etapa de planeación se advierte que la ejecución excederá esa vigencia, la entidad debe acudir a los mecanismos excepcionales previstos en la ley —como vigencias futuras, reservas presupuestales o cuentas por pagar— cumpliendo estrictamente sus requisitos y procedimientos.
El concepto enfatiza que estas figuras no pueden emplearse para corregir fallas de planeación y que corresponde a cada entidad garantizar la cobertura presupuestal adecuada antes y durante la ejecución contractual.

C-004-1.pdf

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