VIGENCIA DEL VÍNCULO DE AFINIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA INHABILIDAD

11 Jun 2026

Precontractual

Concepto del DAFP

El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 establece una prohibición para que los parientes de los alcaldes dentro del segundo grado de afinidad contraten con el respectivo municipio o sus entidades descentralizadas. No obstante, indicó que la configuración de dicha restricción exige la existencia actual y vigente del vínculo de afinidad que le da origen.

Con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, el concepto señaló que, una vez desaparece el matrimonio o la unión marital de hecho que originó ese parentesco, cesan los efectos inhabilitantes derivados de la afinidad. En consecuencia, corresponde verificar en cada caso la vigencia del vínculo al momento de la celebración del contrato, pues ante su inexistencia no se configura el presupuesto fáctico de la prohibición legal.

Concepto_075601_de_2026_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública_BP.pdf