CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
En concepto CCE establece que dado que no existe norma especial que regule la caducidad en este tipo de procedimientos que adelantan las entidades sometidas al EGCAP, se considera pertinente aplicar lo dispuesto en el Artículo 52 del CPACA como norma supletiva, esto es, 3 años desde ocurrido el hecho, la conducta u omisión.