6 Nov 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en reciente sentencia, aclara que, en un contrato de obra pública, el riesgo de gestión predial recae, por regla general, en la entidad estatal contratante, como titular de la obra, salvo que se pacte expresamente lo contrario. Esto se deriva de la naturaleza misma del contrato, en el cual la realización de trabajos sobre bienes inmuebles constituye un elemento esencial, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Así, la ausencia de estipulaciones específicas sobre la gestión predial en el contrato implica que esta responsabilidad corresponde a la entidad estatal, en línea con el principio de que los contratos deben ejecutarse conforme a las condiciones necesarias para cumplir su objeto.
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