ACTOS ADMINISTRATIVOS VS. ACTUACIONES CONTRACTUALES

24 Feb 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado recordó que no todas las declaraciones de voluntad de una entidad emitidas en la ejecución de un contrato sometido al EGCAP se califican como actos administrativos, pues no todas implican el ejercicio de una prerrogativa de poder público. Para ser consideradas actos administrativos, deben ser manifestaciones unilaterales que modifiquen, extingan o creen derechos, deberes u obligaciones, derivadas de una competencia atribuida por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la función administrativa.
No obstante, las entidades estatales también pueden emitir declaraciones de voluntad que se enmarcan en la dinámica negocial del contrato, las cuales no constituyen actos administrativos, sino que se rigen por el derecho privado. Por ello, la calificación de una declaración como acto administrativo depende de su contenido, finalidad y de si se ejerce una prerrogativa pública, lo que exige un análisis caso por caso.

69.090_BP.pdf

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