9 Dic 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
El arrendamiento de un inmueble mediante contrato interadministrativo celebrado entre una empresa industrial y comercial y una entidad estatal tiene naturaleza de contrato estatal y, por regla general, se rige por el Estatuto General de Contratación, salvo que se configure alguna de las hipótesis que permiten aplicar el régimen exceptuado propio de las EICE; en ausencia de dichas condiciones, la entidad debe aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, incluida la selección directa prevista para contratos de arrendamiento, respetando siempre los principios de transparencia, planeación y selección objetiva, la prohibición de prórrogas automáticas y la limitación del 50 % para adiciones que aumenten el valor contractual, de modo que solo serán válidas las prórrogas que no alteren el objeto y cumplan con los principios rectores de la contratación estatal.
C–1539_BP.pdf