ANTICIPO NO AMORTIZADO PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD FISCAL, AUNQUE EL CONTRATO SE EJECUTE CORRECTAMENTE

6 Abr 2026

Contractual

Concepto Auditoría General de la República

La Auditoría General de la República precisó que los recursos entregados a título de anticipo mantienen su naturaleza de dineros públicos hasta su amortización. En consecuencia, su manejo está sujeto a control fiscal y a estrictos deberes de seguimiento por parte de la entidad y la interventoría.

En esa línea, el hecho de que el contratista haya ejecutado el 100% del contrato no excluye automáticamente la existencia de responsabilidad fiscal, si no se verifica la correcta inversión, amortización y control del anticipo.

La entidad debe garantizar mecanismos efectivos de seguimiento, pues el anticipo no constituye un pago, sino un recurso público destinado exclusivamente a la ejecución del contrato. Su uso indebido o la falta de control pueden configurar un daño patrimonial al Estado.
 

AGR-Concepto 110.014.2026.pdf

Contenido relacionado