¿APLICA EL LÍMITE DEL 50% A LAS ADICIONES EN LOS CONVENIOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LA SOBRETASA BOMBERIL?

8 Mayo 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La limitación prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 sí es aplicable a los convenios celebrados entre una entidad y un cuerpo de bomberos voluntarios para la transferencia de la sobretasa bomberil, sin importar la denominación que se le otorgue al acuerdo, pues cualquier incremento de su valor inicial, ya sea mediante otrosí, adición o modificación, debe respetar el límite legal previsto para los contratos estatales.

Aunque la regulación especial de estos convenios no establece expresamente dicho límite, este resulta aplicable por remisión a las normas generales de la contratación pública, las cuales no distinguen entre tipos de contratos para efectos de las adiciones.

C-458_2026_BP.pdf