25 Ago 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que, para efectos del impuesto predial, la exclusión prevista respecto de los bienes inmuebles de la Nación debe entenderse referida, en sentido estricto, a los bienes de uso público y no a la totalidad de los bienes del Estado, pues este tributo se determina a partir de la naturaleza del bien inmueble y no de la condición pública o privada de quien ostente su propiedad, posesión, usufructo o tenencia. En consecuencia, la Sala reiteró que los bienes inmuebles de naturaleza fiscal de las entidades públicas y de los organismos autónomos que integran el Estado están gravados con el impuesto predial, mientras que los bienes de uso público pueden considerarse excluidos de dicho pago en atención a su naturaleza y uso.
30023_BP.pdf