27 Mayo 2025
Publicidad en SECOP
CCE aclara que la obligación de publicar en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos o la ocurrencia del hecho, según el Decreto 1082 de 2015, sigue vigente. Sin embargo, esta se complementa con un plazo máximo de diez (10) días para que las entidades y empresas estatales del orden nacional y de la Rama Ejecutiva publiquen ciertos documentos, como informes de supervisión, actas de liquidación, requerimientos, entre otros, conforme al Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2024.
Las demás entidades no sometidas a la norma de 2024 —entidades territoriales y descentralizadas— mantienen su deber de publicar dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición como regla general, puesto que se rigen bajo el principio de legalidad, el cual implica una interpretación literal y estricta de las disposiciones normativas, y no una interpretación extensiva.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que, dada la naturaleza transaccional del SECOP II, los términos de publicidad (general o máximo) no aplicarían cuando los documentos y actuaciones electrónicas se generan de forma instantánea.
C-292.pdf