CCE HACE PRECISIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

2 Jun 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó el alcance del deber de publicidad en SECOP y reiteró que las entidades estatales deben publicar, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, los documentos y actos administrativos producidos por la entidad en desarrollo de la actividad contractual, tales como estudios previos, pliegos, adendas, contratos, modificaciones, suspensiones y actas de liquidación.
El concepto aclara que dicha obligación no cobija, en principio, documentos elaborados por contratistas o terceros —como certificaciones de cumplimiento de obligaciones específicas—, salvo que la entidad los incorpore formalmente mediante un acto propio o que el pliego o el contrato exijan expresamente su publicación. Asimismo, la Agencia reiteró que el deber de publicidad en SECOP constituye una manifestación directa de los principios de transparencia y publicidad en la contratación estatal.

C-622.pdf