CCE REITERA QUE LA EXPERIENCIA DE LOS SOCIOS PUEDE CONSERVARSE EN EL RUP DESPUÉS DE LOS TRES AÑOS DE CONSTITUCIÓN

5 Jun 2026

Precontractual

Concepto C-560 de 2026

Colombia Compra Eficiente reiteró que las sociedades que acreditaron válidamente la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cuando tenían menos de tres años de constitución pueden continuar utilizando dicha experiencia en los procesos de contratación estatal, incluso después de superar ese término, siempre que la información permanezca inscrita y en firme en el Registro Único de Proponentes (RUP). La Agencia recordó que desconocer esa experiencia implicaría desconocer el valor probatorio que la ley otorga al RUP.
No obstante, el concepto también precisó que las entidades estatales deben verificar que el socio, accionista o constituyente que aportó la experiencia conserve dicha calidad al momento de evaluar la oferta. Además, aclaró que la limitación prevista para las sociedades con más de tres años de existencia se refiere únicamente a la incorporación de nueva experiencia de los socios al RUP, mas no a la pérdida automática de la experiencia previamente registrada.

C-560.pdf