23 Abr 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la cesión de la posición no implica la terminación del contrato ni la liquidación anticipada del mismo, sino que, por el contrario, la cesión permite que el cesionario ocupe el lugar del cedente dentro del vínculo contractual, manteniendo la vigencia del negocio jurídico sin solución de continuidad. Así, el contrato sigue su curso y las obligaciones derivadas de la ejecución previa permanecen a cargo del cedente hasta la fecha de la cesión.
La liquidación, en consecuencia, debe recaer sobre el contrato considerado en su integridad y no sobre una prestación aislada, realizándose una vez se produce la terminación del contrato y con quien ostente la posición de contratista en ese momento.
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