CESIÓN CONTRACTUAL, PARTICIPACIÓN EN UT Y SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

4 Mar 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que la omisión de la entidad de responder una solicitud de cesión contractual no configura un silencio administrativo positivo, ya que este solo opera en casos donde existe un derecho preexistente que requiere formalización, y no en situaciones que implican la creación de un nuevo derecho o la modificación de la composición de una unión temporal.

Según la sentencia, la cesión de participación de un integrante de una unión temporal está sujeta a la autorización previa y expresa de la entidad contratante, conforme al artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la cual es constitutiva y necesaria para garantizar la idoneidad y capacidad de los integrantes en la ejecución del contrato. Por lo tanto, el silencio de la entidad no puede ser interpretado como una aceptación tácita de la cesión, ya que esta requiere un consentimiento expreso para su validez y perfección.

72.784_BP.pdf

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