6 Jun 2025
Contractual
En reciente concepto Colombia Compra Eficiente definió la cesión del contrato como el acto mediante el cual un tercero asume los derechos y obligaciones de un contratista inicial, previa autorización escrita de la entidad contratante, para tal efecto el cesionario debe tener capacidad jurídica, técnica y financiera, y no estar inhabilitado. Del mismo modo, CCE enfatiza que está prohibida la cesión entre miembros de un mismo consorcio o unión temporal, incluso si uno de ellos queda inhabilitado.
C-675.pdf