CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO EXIGE LA ACREDITACIÓN DE TRES ELEMENTOS

2 Jul 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recordó que la responsabilidad contractual de la Administración exige la concurrencia de tres elementos: i) el incumplimiento de una obligación surgida del contrato e imputable a la entidad; ii) el daño antijurídico o menoscabo del derecho del contratista y; iii) el nexo causal entre ese incumplimiento y el perjuicio ocasionado. En consecuencia, precisó que solo cuando se acreditan estos presupuestos es posible declarar la responsabilidad contractual y ordenar la correspondiente indemnización de perjuicios.

En el caso concreto, la Sala concluyó que la responsabilidad contractual solo se configuraba respecto de aquellas reclamaciones en las que se acreditaron estos elementos. Por el contrario, negó las demás pretensiones al considerar que no se acreditó el incumplimiento alegado o que los hechos invocados correspondían a riesgos contractuales asumidos por la contratista.

65823_BP.pdf