8 Mayo 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que cuando una entidad estatal ya hizo efectiva la cláusula penal y esta fue pagada por la aseguradora, no puede reclamar judicialmente los mismos perjuicios sin demostrar daños distintos y adicionales.
La Sala precisó además que declarar probados incumplimientos contractuales no es suficiente para obtener condenas económicas: quien alega los perjuicios debe probarlos, y la omisión de ese esfuerzo probatorio conduce a negar las pretensiones indemnizatorias aunque el incumplimiento esté acreditado.
Por último, recordó que la competencia del juez en la liquidación judicial se limita a definir el estado final de las obligaciones entre las partes, sin extenderse a reconocimientos sin respaldo probatorio ni a pretensiones no formuladas en la demanda.
CE-70889-2026-CONTROVERSIAS.pdf