9 Abr 2026
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado declaró la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios, al verificarse los tres elementos esenciales de dicha relación: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Así, se demostró que las actividades realizadas por el contratista fueron ejecutadas de manera directa y personal, bajo horarios establecidos, siguiendo órdenes y directrices del contratante, y utilizando herramientas y equipos proporcionados por este. En consecuencia, se ordenó el reconocimiento de las prestaciones sociales y emolumentos legales correspondientes a un trabajador oficial de planta.