27 Ago 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que el incumplimiento contractual y el desequilibrio económico del contrato estatal son instituciones jurídicas distintas, que responden a causas y lógicas diferentes.
La Sala explicó que el incumplimiento contractual se configura por el desconocimiento de las obligaciones pactadas y puede dar lugar a la indemnización integral de los perjuicios causados. En cambio, el restablecimiento del equilibrio económico responde a la afectación de la equivalencia de las prestaciones surgida al momento de contratar.
Asimismo, señaló que corresponde al demandante precisar cuál de estas instituciones sustenta sus pretensiones. Si no lo hace, o su planteamiento resulta confuso o errado, corresponde al juez interpretar la demanda para determinar el régimen jurídico aplicable, respetando el derecho de contradicción y el principio de congruencia.