CONTRATACIÓN PÚBLICA Y ELECCIONES: LOS LÍMITES DE LA INTERVENCIÓN PREVIA COMO CAUSAL DE INHABILIDAD

9 Mayo 2025

Precontractual

Requisitos que deben concurrir para que la gestión de contratos ante entidades públicas configure una inhabilidad electoral.

El Consejo de Estado, en reciente sentencia de única instancia, analizó los requisitos que deben concurrir para que la gestión de contratos ante entidades públicas configure una inhabilidad electoral. La Sección Quinta estudió si la participación de un candidato en la celebración o gestión de contratos durante el año anterior a su elección, a favor de terceros, puede dar lugar a la nulidad del acto de elección, conforme al artículo 275.5 del CPACA y al artículo 111.5 de la Ley 2200 de 2022.
En su análisis, el Consejo de Estado precisó que para que la intervención en la gestión de contratos constituya una inhabilidad electoral, no basta con la existencia de los contratos o suponer vínculos políticos; es indispensable acreditar, de manera concurrente, elementos como la participación directa del candidato en los trámites contractuales, el favorecimiento de terceros con impacto electoral, y la ocurrencia de los hechos dentro del año anterior a la elección en la misma circunscripción. La Corporación reiteró que esta causal tiene un carácter restrictivo, y su aplicación exige una evaluación rigurosa, basada en pruebas claras, sobre el nexo entre la actividad contractual y el beneficio político que se derive de ella.

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