13 Jun 2025
Colombia Compra Eficiente aclara que el llamado “contrato por monto agotable” no es una categoría contractual reconocida ni típica ni atípica en el ordenamiento jurídico colombiano. En realidad, se trata de una modalidad de estructuración de la forma de pago dentro de contratos de suministro u obra, en los cuales se pactan precios unitarios sobre los bienes o servicios requeridos, que se van ejecutando hasta agotar el presupuesto oficial. Esta práctica es jurídicamente válida, siempre que se encuentre debidamente sustentada en los estudios previos y dentro del marco de la autonomía contractual que reconoce la Ley 80 de 1993, artículo 40. Así, el “monto agotable” no define la naturaleza del contrato, sino una forma flexible y eficiente de controlar el gasto público en función de la demanda real de ejecución.
El documento también reafirma que el precio en los contratos estatales debe ser determinado o determinable, y su estructuración parte del análisis técnico y económico del sector, del uso de metodologías como los precios unitarios y del desglose de conceptos como el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que si bien no tiene regulación legal específica, es una práctica extendida avalada por la jurisprudencia y la costumbre mercantil. De esta forma, el uso de este esquema de pago —aunque sin tipificación legal— se considera legal, eficiente y conforme a los principios de economía y planeación contractual, siempre que se respete el presupuesto oficial y no se introduzcan precios no previstos
C-163-.pdf