27 Jun 2025
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El Consejo de Estado profundiza en un asunto jurídico de gran relevancia: la legitimidad del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación sobre los directivos de empresas de servicios públicos con participación estatal, particularmente cuando se trata de sociedades de economía mixta o privadas con capital público minoritario. En este contexto, el pronunciamiento delimita cuándo un particular que actúa como directivo puede ser considerado sujeto disciplinable, conforme al artículo 53 de la Ley 734 de 2002, esto es, si desempeña funciones públicas o si administra recursos públicos, incluso en el marco de relaciones contractuales regidas por el derecho privado. El fallo resalta que no se requiere la existencia de un vínculo legal y reglamentario para atribuir responsabilidad disciplinaria, si se constata una afectación al patrimonio público o una omisión en el ejercicio del deber funcional vinculado a recursos estatales.
De manera paralela, la decisión reafirma la doctrina constitucional que reconoce como entidades descentralizadas —y por ende integrantes de la Rama Ejecutiva— a las empresas privadas o mixtas con participación pública, lo que extiende el control disciplinario sobre sus trabajadores y administradores. En este sentido, el fallo destaca la exigencia de una actuación diligente y eficiente de los directivos frente a la verificación del cumplimiento contractual, especialmente cuando se trata de pagos con impacto en recursos públicos. Asimismo, se advierte que la aplicación del principio de confianza y la distribución de responsabilidades dentro de una estructura corporativa no exime per se a los administradores de su deber de cuidado. El pronunciamiento invita, en suma, a una reflexión sobre la compatibilidad entre el régimen disciplinario colombiano y los estándares internacionales de debido proceso y legalidad en materia sancionatoria, especialmente cuando se juzga la conducta de particulares en el marco de funciones con implicaciones públicas.