21 Ago 2026
Concepto de Colombia Compra Eficiente
En los procesos de contratación estructurados por lotes, las entidades estatales pueden establecer reglas que limiten el número de lotes a los cuales puede presentar oferta un mismo proponente; sin embargo, las reglas de participación y las causales de rechazo no son equivalentes, pues estas últimas constituyen consecuencias jurídicas excepcionales que requieren una habilitación expresa. En consecuencia, si el pliego establece que cada proponente únicamente puede presentar oferta para un lote, pero no prevé el rechazo por presentar ofertas para varios, dicha circunstancia no constituye por sí misma una causal de rechazo y la entidad no puede rechazar automáticamente la propuesta, sino que debe aplicar exclusivamente las consecuencias previstas en el pliego de condiciones.
C-998_2026_BP.pdf