21 Ago 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que las entidades estatales no pueden establecer en los pliegos de condiciones descuentos de puntaje que operen como sanción por conductas previamente sancionadas, cuando dicha consecuencia no se encuentre prevista en la ley.
La regla se fundamenta en el principio de legalidad: la facultad de imponer penas o sanciones corresponde al legislador, por lo que las entidades contratantes no pueden crear mediante los pliegos consecuencias punitivas que restrinjan el acceso a la contratación estatal.
En la actualidad la reducción de puntaje se encuentra contemplada en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022.