9 Mayo 2025
Riesgos previsibles: ¿ la Mayor permanencia es compensable?
El Consejo de Estado señala que la ampliación del plazo contractual suele aumentar los costos o generar adicionales, sin embargo, el oferente que asume dicho riesgo, al presentar su oferta, debe calcular la probabilidad de su ocurrencia y su impacto, para efectos de que su oferta refleje la asunción de riesgos y soporte los efectos de su materialización.
Ahora, si los efectos de la mayor permanencia como un riesgo asignado —debido a su carácter anormal, extraordinario e inusitado— desbordan los umbrales implícitos o explícitos bajo los que el contratista lo asumió, ello no implica que la entidad estatal debe compensarlos automáticamente, salvo que se demuestre la alteración del equilibrio económico del contrato causada por circunstancias imprevisibles a las contempladas en la matriz de riesgo.
En tal caso, la ocurrencia de esta clase de circunstancias constituye una condición necesaria, pero no suficiente, para justificar una compensación.