6 Oct 2025
Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En los procesos de responsabilidad fiscal, el daño patrimonial debe ser un hecho cierto, específico y objetivamente verificable, sustentado en pruebas claras y valorado bajo las reglas de la sana crítica. Asimismo, la carga probatoria recae en quien busca desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, subrayando que la responsabilidad fiscal no se presume, sino que debe ser demostrada con rigor, garantizando así la protección del patrimonio público y el respeto al debido proceso.
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