21 Oct 2026
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia precisó que la delegación de funciones contractuales no exonera automáticamente de responsabilidad penal al delegante, pero tampoco permite atribuírsele por su sola investidura, la cuantía del contrato o un deber genérico de vigilancia y control. Para establecer su responsabilidad es necesario identificar la conducta u omisión que se le atribuye, las competencias que conservaba y las circunstancias concretas que hacían exigible su intervención, así como acreditar los elementos de la conducta punible investigada.
En el caso analizado, la Sala concluyó que el acusado ejerció seguimiento general sobre la actividad delegada, contó con el apoyo de una estructura técnica y jurídica especializada y no recibió alertas que exigieran intervenir frente a las actuaciones contractuales cuestionadas. Por ello, al no acreditarse una conducta u omisión penalmente atribuible al delegante, dispuso su absolución.
SEP 135-2026_BP.pdf