EL NOMBRE DE “CONVENIO” NO CAMBIA LA VERDADERA NATURALEZA DEL CONTRATO

21 Oct 2026

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Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que la naturaleza de un negocio jurídico no depende del nombre que le den las partes, sino de su contenido real. En particular, precisó que los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 tienen como finalidad la ejecución conjunta entre una entidad pública y un particular de cometidos o funciones asignados por la ley a la entidad, por lo que no responden a una relación conmutativa ni a un intercambio de prestaciones equivalentes. Por ello, cuando el negocio evidencia una estructura bilateral y onerosa, en la que existe un objeto a cargo de una parte y una contraprestación o precio a cargo de la otra, no puede calificarse como convenio de asociación, aun cuando así haya sido denominado formalmente.

72.693_BP.pdf

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