Cláusulas excepcionales en la Contratación Estatal
En esta sentencia, se indica que la liquidación unilateral del contrato estatal es una prerrogativa legal de la administración, no una obligación derivada del acuerdo entre las partes. Su ejercicio obedece al poder público y no genera responsabilidad contractual si no se realiza o se hace de forma imperfecta. En esos casos, solo puede cuestionarse como un acto administrativo ilegal, no como un incumplimiento del contrato. Por tanto, su omisión no implica desatención contractual ni genera deberes indemnizatorios de esa naturaleza.
15_Sentencia_71486VF_0_20250710110154066.pdf