EL ACTA DE RECIBO NO ES EL PUNTO FINAL DE LAS OBLIGACIONES

23 Oct 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que el acta de recibo final solo certifica la conformidad de la obra con lo pactado y las normas técnicas aplicables, pero no exime al contratista de su responsabilidad por posibles vicios ocultos en la construcción, el terreno o los materiales empleados. Por ello, aunque la obra sea recibida formalmente, la entidad contratante conserva la facultad de realizar un análisis técnico y financiero más detallado durante la liquidación del contrato, etapa en la que se pueden identificar posibles incumplimientos, realizar ajustes financieros o aplicar descuentos, siempre que estén debidamente justificados.

72021_BP.pdf