23 Oct 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aclara que el acta de recibo final solo certifica la conformidad de la obra con lo pactado y las normas técnicas aplicables, pero no exime al contratista de su responsabilidad por posibles vicios ocultos en la construcción, el terreno o los materiales empleados. Por ello, aunque la obra sea recibida formalmente, la entidad contratante conserva la facultad de realizar un análisis técnico y financiero más detallado durante la liquidación del contrato, etapa en la que se pueden identificar posibles incumplimientos, realizar ajustes financieros o aplicar descuentos, siempre que estén debidamente justificados.
72021_BP.pdf