EL ALZA DEL DÓLAR, POR SÍ SOLA, NO ACREDITA EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

2 Jul 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que la variación de la tasa de cambio no genera, por sí sola, el derecho al restablecimiento del equilibrio económico de un contrato estatal. Para ello, el contratista debe acreditar que concurren los presupuestos de la teoría de la imprevisión y que el hecho alteró de manera extraordinaria la ecuación económica del contrato.
En el caso concreto, la Corporación concluyó que el incremento del dólar constituía un riesgo previsible al momento de celebrar el contrato y que la contratista disponía de un anticipo que le permitía mitigar sus efectos. En consecuencia, confirmó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se había reconocido un pago por concepto de desequilibrio económico del contrato.

CE-66305-2026.pdf