4 Sep 2026
Sentencia CE
El Consejo de Estado precisó que quien ostenta la calidad de beneficiario de un encargo fiduciario se encuentra legitimado para exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad fiduciaria. Esta facultad deriva de la titularidad de los derechos nacidos del negocio fiduciario y del interés directo del beneficiario en obtener las prestaciones previstas en este.
La Sala aclaró que, cuando existe un mandato representativo, la calidad de beneficiario no se traslada al mandatario por el solo hecho de actuar en nombre de los mandantes. En ese escenario, los efectos económicos y los derechos derivados del encargo corresponden a estos últimos, quienes conservan la condición de beneficiarios y la legitimación para reclamar su incumplimiento.