EL CONSEJO DE ESTADO PRECISA QUE LA CADUCIDAD EN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES NO SE ALTERA POR GESTIONES POSTERIORES DE LIQUIDACIÓN

31 Jul 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que, cuando un contrato estatal está sujeto a liquidación y esta no se realiza dentro de los plazos legales, el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales comienza a contarse desde el vencimiento de dichos plazos, sin que las actuaciones posteriores de las partes puedan modificar ese momento.
En ese sentido, precisó que las solicitudes de liquidación, las respuestas de la entidad, las mesas de trabajo o incluso el acto mediante el cual se declare la pérdida de competencia para liquidar el contrato no suspenden, prorrogan ni reinician el término de caducidad previsto en el artículo 164 del CPACA, por tratarse de un término de orden público que no puede alterarse por la conducta de las partes.

Sentencia-73978.pdf