Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento presentada por una fundación contra el ICBF, argumentando que las obligaciones derivadas de la Resolución 4875 de 2024 están sujetas al régimen de contratación pública. Señaló que la acción de cumplimiento no es el mecanismo adecuado para resolver disputas contractuales, ya que estas deben tramitarse mediante la acción de controversias contractuales, salvo que se demuestre un perjuicio grave e inminente, lo cual no ocurrió en este caso.
30_Sentencia_CONFIRMA_58CUMP20250009901FUN_0_20250904145336196.pdf