EL CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES

30 Ene 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En el marco de un contrato surgieron controversias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo el reconocimiento de mayores cantidades de obra y diseño, sobrecostos, intereses moratorios, y la devolución de sumas retenidas en garantía. ​ El contratista alegó afectaciones económicas por incumplimientos del contratante y solicitó el pago de costos adicionales derivados de prórrogas y circunstancias imprevistas.

Basándose en el respeto a las estipulaciones contractuales como ley para las partes, la seguridad jurídica, la buena fe y la distribución de riesgos previamente pactada, el Consejo de Estado concluyó que las cláusulas contractuales eran claras al excluir el reconocimiento de sobrecostos y reajustes, salvo en casos extraordinarios no probados, y que se pactó que la devolución de las sumas retenidas dependía de la liquidación del contrato, fallando así en favor del contratante.

71.063_BP.pdf

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