27 Ene 2026
Sentencia del Consejo de Estado
La excepción de contrato no cumplido consiste en que, en los contratos bilaterales, ninguna de las partes está en mora de cumplir sus obligaciones mientras la otra no haya cumplido las suyas o no se allane a hacerlo en la forma y el tiempo debidos. Frente a esto, el Consejo de Estado aclaró que su aplicación en los contratos estatales está condicionada a que el incumplimiento de la administración sea grave, significativo y genere una razonable imposibilidad de cumplimiento para el contratista. Además, dicho incumplimiento debe ser la causa directa de la insatisfacción de las obligaciones del contratista, quien, a su vez, debe demostrar el cumplimiento de sus demás obligaciones o, al menos, su disposición a cumplirlas.