30 Sep 2026
Sentencia CE
El Consejo de Estado precisó que, en los contratos de ejecución sucesiva, el cumplimiento tardío de una obligación no extingue, por sí solo, la potestad de imponer multas. Para determinar su procedencia debe verificarse si, al momento de imponerla, el contrato continúa en ejecución y subsisten obligaciones pendientes respecto de las cuales la medida conserve su finalidad conminatoria.
En estos casos, el cumplimiento extemporáneo de una prestación específica no implica automáticamente que haya desaparecido la finalidad de la multa. Mientras permanezcan obligaciones sucesivas pendientes de ejecución, la entidad puede conservar esta facultad para conminar al contratista a cumplir oportunamente las prestaciones futuras, sin que el cumplimiento tardío le otorgue un derecho automático a ser exonerado de la sanción.