7 Oct 2026
Concepto CCE
Colombia Compra Eficiente modificó su criterio sobre la competencia temporal para imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal en los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación. La Agencia precisó que el límite temporal debe determinarse según la naturaleza de cada medida y el término de que dispone la Administración para liquidar el contrato, abandonando expresamente la tesis sostenida en conceptos anteriores.
La regla distingue entre ambas medidas: la multa solo procede durante la ejecución del contrato, mientras esté pendiente el cumplimiento de obligaciones y la conminación conserve utilidad; en cambio, la cláusula penal pecuniaria puede hacerse efectiva hasta la liquidación del contrato, incluso después de finalizada su ejecución. Además, el término de caducidad de tres años previsto en el artículo 52 del CPACA no revive ni amplía una competencia contractual ya extinguida.