REQUISITOS DE LA CADUCIDAD

7 Oct 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que la caducidad del contrato estatal no procede por cualquier incumplimiento, sino únicamente cuando concurran varios presupuestos: debe existir un incumplimiento del contratista, no puede mediar un incumplimiento determinante de la entidad, la obligación desatendida debe afectar de manera directa y grave la ejecución del contrato y ese incumplimiento debe amenazar con paralizarlo definitivamente e impedir la realización de su objeto. Además, la caducidad no puede declararse de manera repentina, sino que debe estar precedida de un procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho de defensa del contratista, de modo que la ausencia de alguno de estos presupuestos afecta la validez de la decisión.

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