EL DEBER DE SUPERVISIÓN NO SE AGOTA CON LABORALES MERAMENTE FORMALES

27 Mayo 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que la responsabilidad del supervisor del contrato estatal surge del deber de ejercer un control permanente, oportuno y eficaz sobre la ejecución del contrato, mediante el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico de las obligaciones pactadas. La Corporación precisó que el deber del supervisor no se satisface con actuaciones formales o documentales, sino que implica verificar oportunamente posibles incumplimientos, requerir correctivos e informar a la entidad contratante las irregularidades advertidas durante la ejecución contractual.

En el caso analizado, el alto tribunal confirmó la sanción disciplinaria impuesta a un supervisor que omitió reportar irregularidades relacionadas con cambios en la ejecución de una obra y la ausencia de licencias requeridas, pese a que dichas situaciones eran conocidas durante la ejecución contractual. La sentencia recordó que la responsabilidad disciplinaria del supervisor surge tanto por sus actuaciones como por sus omisiones frente al deber funcional de vigilancia y control.

1714-2024_BP.pdf

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