30 Sep 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad contractual no surge por la sola existencia de un incumplimiento, sino que exige acreditar tres elementos: el incumplimiento de una obligación imputable a una de las partes, la existencia de un daño y el nexo causal entre ambos.
En el caso concreto, la Sala encontró probado que la entidad vendedora incumplió el contrato de compraventa porque celebró el negocio cuando el vehículo no reunía las condiciones necesarias para que el comprador pudiera satisfacer el requisito previsto para su entrega y, posteriormente, mantuvo esa exigencia pese a que su cumplimiento era imposible por una situación registral preexistente. No obstante, concluyó que el lucro cesante reclamado no fue acreditado, pues las proyecciones y cotizaciones aportadas no demostraban con suficiente certeza que los ingresos estimados correspondieran a una ganancia probable y no a una expectativa meramente eventual o hipotética. Por ello, pese a existir incumplimiento, no se configuró la responsabilidad contractual reclamada.
71395_BP.pdf