" EL INTERVENTOR NO ASUME LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIETO DEL CONTRATO QUE VIGILA": CONSEJO DE ESTADO

6 Jun 2025

Contractual

contrato de Interventoría : Autónomo e Independiente

En esta sentencia, la SE III señala que los contratos de interventoría y su respectiva remuneración dependan del avance o posible incumplimiento del contratista de ejecutar su contrato, puesto que no se trata de que el Interventor asuma las obligaciones del otro contratista y menos que garantice su cumplimiento como obligación de resultado, sino de acompañar al contratista para que éste ejecute adecuada y oportunamente sus compromisos.

En suma, el incumplimiento del contratista no significa automáticamente que el interventoría también haya inobservado sus obligaciones, por lo que en cada caso deberá analizarse las obligaciones de cada uno y la finalidad pública que se pretende satisfacer.

SENTEN~1.PDF