12 Jun 2026
Sentencia Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 constituye un régimen especial para la imposición de multas, la declaratoria de incumplimiento y la efectividad de cláusulas penales en los contratos estatales. En consecuencia, las entidades deben aplicar prioritariamente dicho procedimiento y solo acudir a las reglas generales del CPACA cuando exista un vacío normativo real que no haya sido regulado por la ley especial.
La providencia precisó que los interesados no pueden exigir la incorporación de etapas, trámites o garantías procesales propias de otros regímenes para modificar el procedimiento especial diseñado por el legislador. Asimismo, confirmó la validez de las actuaciones adelantadas por el Municipio de Pelaya al concluir que la aseguradora fue citada a las audiencias, tuvo oportunidad de ejercer su defensa y no podía pretender alterar el trámite legal mediante solicitudes de aplazamiento, participación exclusivamente virtual o la aplicación de reglas ajenas al procedimiento sancionatorio contractual previsto en la Ley 1474 de 2011.