24 Jun 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la declaratoria de incumplimiento de un contrato de suministro al concluir que los retrasos reportados por el fabricante escogido por el contratista no configuraban una causal de fuerza mayor.
La Corporación reiteró que la fuerza mayor exige acreditar un evento imprevisible, irresistible y externo al deudor. Asimismo, señaló que los riesgos derivados de la selección, gestión y control de la cadena de suministro hacen parte de la esfera de organización y responsabilidad del contratista. Por ello, el retraso del proveedor elegido no constituye un evento externo capaz de exonerarlo de responsabilidad contractual.