10 Nov 2025
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado recuerda que, aunque el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que los contratos de prestación de servicios no generan una relación laboral ni el derecho a prestaciones sociales, la jurisprudencia ha reconocido que esta disposición no aplica cuando se demuestran los elementos esenciales de una relación laboral: subordinación continuada, prestación personal del servicio y remuneración, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. En este sentido, se enfatiza que la subordinación es un requisito indispensable para declarar la existencia de una relación laboral encubierta, y debe acreditarse mediante pruebas claras que evidencien dirección y control efectivo por parte de la entidad contratante sobre las actividades del contratista.
5788-2022_BP.pdf