¿EN QUÉ CASOS LA ENTIDAD PUEDE LEGAR A RESPONDER SOLIDARIAMENTE POR LAS OBLIGACIONES LABORALES DE SUS CONTRATISTAS?

15 Oct 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia recordó que una entidad puede responder solidariamente por las obligaciones laborales a cargo del contratista, siempre que se acrediten tres presupuestos: i) la calidad de contratista o subcontratista del empleador respecto del beneficiario, ii) la existencia de una relación laboral entre el trabajador y dicho contratista y iii) que las labores ejecutadas no sean extrañas a las actividades normales del beneficiario. Para establecer este último elemento, no basta con determinar si las labores son operativas, técnicas o administrativas, sino que debe verificarse si guardan una relación directa, esencial e indispensable con el objeto del beneficiario del trabajo.

SL1268-2026_BP.pdf